2015/10/16

Ref: Postulación del Señor Alberto Salazar Suárez a la Vida y Obra de Un Periodista Santandereano



Para la Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander, CPS, es un honor presentar la trayectoria personal y profesional del colega LUIS ALBERTO SALAZAR SUAREZ que a sus 76 años continúa siendo ejemplo de profesionialismo y calidad humana para las nuevas generaciones de periodistas y comunicadores sociales.

Nació en el municipio de San José de Miranda, Provincia de García Rovira Santander en el año 1939.

En 1960 luego de pasar por el seminario y ser gerente bancario, ingreso con éxito a la vida radial de la provincia santandereana a través de la emisora Voces Rovirences en San José de Miranda, inicialmente iba como locutor y cronista deportivo.

En 1961 un año después de su ingreso a la emisora, convence a las directivas de la misma para tramitar ante el Ministerio de Comunicaciones la Licencia para producir un noticiero radial.

Tras la expedición de la Licencia, Alberto Salazar se convierte en el creador y director del primer noticiero de la provincia de García Rovira “TRIANGULO PROVINCIAL” que tenía cobertura en buena parte de la región e incluso alcanzaba a llegar a la provincia de Norte y Gutiérrez en Boyacá. Allí estuvo como director durante 15 años hasta que decidió viajar a Bucaramanga. Después de 54 años, el noticiero aún subsiste con el mismo nombre.

En 1977 fue llamado por Todelar Radio a la ciudad de Bucaramanga para que dirigiera el Noticiero Todelar de Santander.

En 1982 se retira de Todelar e inicia su trabajo como Director del Noticiero regional de Colmundo Radio.

En 1986 inicia labores en   la Emisora Radio Metropolitana en donde ejerció el periodismo con total profesionalismo hasta el año de 1991.

Fue corresponsal de Vanguardia liberal desde la provincia y hacia informes espaciales para los noticieros de Yamit Amat, especialmente recuerda cuando se accidento una avioneta que transportaba ejecutivos de la ciudad de Medellín.

Durante casi 6 años alternó su trabajo periodístico en la emisora con la gerencia de la Cooperativa de Periodista de Santander.

En 1991 inicia una nueva faceta en el ramo de las comunicaciones: ingresa a la oficina de Prensa de la Alcaldía de Bucaramanga y labora con lujo de detalles durante 12 años, allí hacia notas para televisión, radio y prensa.

Fue fundador de la Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander, CPS, de la cual actualmente se miembro de su junta Directiva.

Actualmente Alberto Salazar Suárez está vinculado a la Emisora Radio Melodía en el programa “Hola mi Gente” y sigue con nuevos proyectos periodísticos y personales.

El señor Alberto Salazar Cumple 54 años haciendo periodismo en el departamento de Santander, y su mensaje sentido a las nuevas generaciones es  que “Quiero decirles que el periodismo es sagrado y por eso siempre debe ejercerse con amor, con sinceridad, y total honestidad”


Para finalizar dejamos el siguiente texto que escribió el Maestro Mauricio Olaya en honor a Alberto Salazar Suárez: Un humilde pero sentido y cariñoso homenaje a esta hombre del periodismo radial: Albertico Salazar, quien anoche en el acto inaugural de la Casa del Periodista, ofició desde su vieja y memorable máquina de escribir Remington, su labor de cronista oficial del evento. Para los amigos "puristas", Albertico sí que representa el purismo en el oficio: persistencia, tenacidad, permanencia, linealidad, bondad, compromiso y no se cuantos adjetivos más le puedan caber a esta hombre pequeño de estatura pero grande de corazón y de razón.

2012/03/26

GREMIOS PERIODÌSTICOS DE SANTANDER PRESENTAN PROPUESTA PLAN DE DESARROLLO DE SANTANDER

Bucaramanga… La Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander C.P.S.; el Colegio Nacional de Periodistas C.N.P. Seccional Santander; la Asociación Colombiana de Periodistas Deportivos, ACORD Santander, y la Asociación Colombiana de Periodistas A.C.P. Capítulo Santander, agremiaciones periodísticas legalmente constituidas y con trayectoria reconocida, presentaron al Gobernador de Santander, Richard Aguilar Villa un documento en donde plasman en dos ejes temáticos los aportes que la comunicación y el periodismo pueden hacer al Plan de Desarrollo Departamental - Comunicación para el desarrollo de Santander- y el apoyo a la labor periodística desde el mismo Plan de Desarrollo - Comunicación para el desarrollo de la prensa regional. Los miembros de la Junta Directiva de las cuatro organizaciones, acogieron la invitación realizada directamente en días pasados por el mismo Gobernador Richard Aguilar, en donde convocó a los representantes de la prensa local a presentar sus propuestas entorno al Plan de Desarrollo Departamental. El documento elaborado de manera académica y con la seriedad que amerita el tema, plasma la necesidad de profesionalizar íntegramente los procesos comunicacionales del Plan de Desarrollo, de manera que los comunicadores y periodistas de Santander, puedan aportar sus conocimientos y experiencia en la elaboración de estrategias para divulgar las líneas, programas y proyectos incluidos en la carta de navegación del departamento para los próximos cuatro años. De la misma manera la carta destaca las principales dificultades laborales que tienen los periodistas regionales para realizar su trabajo, y las posibles soluciones. Entre estas propuestas se destacan aspectos como seguridad social, acceso a vivienda, facilidades para capacitar en todos los niveles a los periodistas y comunicadores, acceso a cajas de compensación para disfrutar de recreación familiar, ofrecer apoyo a los eventos que las organizaciones gremiales han realizado tradicionalmente en la región, y facilidades para ofrecer servicios profesionales en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. “Las organizaciones aquí firmantes están facultadas para contratar con la Administración Departamental la elaboración de planes y estrategias de comunicación, encaminados a lograr los objetivos del Plan de Desarrollo. Para la contratación de este tipo de actividades debe darse prelación a los gremios periodísticos de la región. De esta manera, todo convenio que se efectúe no debe hacerse en forma desarticulada. Los periodistas interesados en participar deberán pertenecer a uno de los gremios existentes”, expresa la propuesta.
“Como representantes de los gremios periodísticos santandereanos, deseamos poner a su consideración propuestas concretas para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo. Sería la primera vez que los periodistas y comunicadores sociales en ejercicio en el país seríamos tenidos en cuenta por un Gobierno Departamental, y Santander sería pionero en este tema”, concluye la carta suscrita por: Carlos Alberto Bermúdez, Presidente de la Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander C.P.S.; Enrique Ochoa González, Presidente del Colegio Nacional de Periodistas C.N.P. Seccional Santander Javier Orlando Mantilla, Presidente de la Asociación Colombiana de Periodistas Deportivos, ACORD Santander, y Fernando Cotes Acosta, Presidente de la Asociación Colombiana de Periodistas A.C.P. Capítulo Santander. Bucaramanga, 26 de marzo de 2012

2008/11/24

ESTATUTOS CORPORACION DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER CPS

ESTATUTOS CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER
CPS

INDICE


CAPITULO PRIMERO Nombre de la Corporación
CAPITULO SEGUNDO Domicilio
CAPITULO TERCERO Objetos y fines
CAPITULO CUARTO Órganos de dirección
CAPITULO QUINTO Condiciones de Admisión
CAPITULO SEXTO Obligaciones y derechos del afiliado
CAPITULO SÉPTIMO De la Asamblea de afiliados
CAPITULO OCTAVO De la Junta Directiva
CAPITULO NOVENO De las Comisiones
CAPITULO DÉCIMO De los aportes
CAPITULO UNDÉCIMO De la administración de los fondos
CAPITULO DUODÉCIMO De las prohibiciones colectivas
CAPITULO DÉCIMOTERCERO De las sanciones
CAPITULO DECIMOCUARTO Del retiro voluntario de los socios
CAPITULO DÉCIMOQUINTO De la disolución
CAPITULO DECIMOSEXTO Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 1.- Con el nombre de Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander, se establece una organización gremial, sin ánimo de lucro, que funcionará de conformidad con los derechos sociales que consagra la Constitución Nacional (Artículos 38 y 39).

La Corporación estará integrada por periodistas y comunicadores sociales y por estudiantes de periodismo y comunicación social.

La duración de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, será de 100 años.

CAPÍTULO SEGUNDO
DOMICILIO

ARTICULO 2.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Bucaramanga, en el departamento de Santander, República de Colombia.
ARTICULO 3.- La residencia de la Corporación será la misma del domicilio, pero podrá tener seccionales o capítulos en otras ciudades del país o poblaciones donde el número de afiliados así lo requiera.

PARÁGRAFO: La facultad de constituir seccionales o capítulos recaerá sobre la Junta Directiva, con la ratificación de la Asamblea general.

CAPÍTULO TERCERO
OBJETO SOCIAL, OBJETIVO, FINES Y MEDIOS DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL.
LA CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, es una organización gremial sin ánimo de lucro, autónoma; dedicada a la defensa de los derechos de los periodistas, comunicadores sociales y estudiantes de periodismo y comunicación social; también, a defender y promocionar la libertad de prensa y la responsabilidad social del periodista y comunicador en la difusión de las informaciones, promover la educación en sus diferentes acepciones para que el periodista o el comunicador pueda participar de los adelantos del conocimiento y la tecnología; velar por el cumplimiento del artículo 20 de la Constitución Nacional y normas que rigen la materia.

Fomentar y desarrollar actividades recreativas, culturales y de integración para el corporado y sus familiares, realizar convenios con organismos oficiales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que beneficien a los afiliados, estimular entre los corporados la mentalidad empresarial, reconocer, promover y estimular el trabajo intelectual, la creatividad y la investigación de los profesionales de la comunicación; también se dedica a la asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales cuyas acciones están orientadas a la gestión, promoción, ejecución y generación de herramientas de comunicación (radio, prensa, televisión, Internet, impresos, publicidad y otros medios) cultura, formación ciudadana, salud, medio ambiente, turismo y educación no formal para organizaciones de carácter público, mixto y privado en los ámbitos local, regional, nacional e internacional que contribuyan al desarrollo social.

ARTÍCULO 5°- OBJETIVO.
Contribuir al desarrollo del trabajo periodístico de los periodistas, comunicadores sociales y estudiantes de periodismo y comunicación social; representar a quienes se desempeñan como periodistas, defender sus intereses profesionales, laborales y sociales, lo mismo que contribuir al desarrollo social de las comunidades y organizaciones de carácter local, regional, nacional e internacional, públicas, privadas y mixtas, mediante la asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales especializados en comunicación, cultura, formación ciudadana, salud, medio ambiente, turismo y educación no formal, mediante la aplicación de herramientas de investigación, talento humano, medios de comunicación, procesos pedagógicos y apoyos logísticos que se requieran.

ARTÍCULO 6°- FINES.
Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o conjuntamente mediante consorcios, convenios, uniones temporales o alianzas estratégicas con otras organizaciones no gubernamentales (ONG) u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos que se orientan a:

1.- Defender y promocionar la libertad de prensa y la responsabilidad social del periodista y comunicador en la difusión de las informaciones.
2.- Promover la educación en sus diferentes acepciones para que el periodista o el comunicador pueda participar de los adelantos del conocimiento y la tecnología.
3.- Velar por el cumplimiento del artículo 20 de la Constitución Nacional y demás normas que rigen la materia.
4.-Fomentar y desarrollar actividades recreativas, culturales y de integración para el corporado y sus familiares.
5.- Realizar convenios con organismos oficiales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que beneficien a los corporados.
6.- Estimular y apoyar entre los corporados la mentalidad empresarial.
7.- Reconocer, promover y estimular el trabajo intelectual, la creatividad y la investigación de los profesionales de la comunicación.
8.- Desde la comunicación, aportar al desarrollo de la sociedad en todos los ámbitos (Cultura, educación, derechos humanos, turismo, investigación, etc.)
9.- Contribuir a la construcción de democracia, y a la convivencia.
10.- Promover la defensa de los derechos fundamentales, sociales, económicos y de la dignidad humana.
11.- Contribuir al desarrollo social.
12.- Fomentar la participación ciudadana en proyectos sociales, políticos, económicos, educativos, culturales, ambientales, turísticos y de salud.
13.- Fomentar los valores éticos.
14.- Contribuir a la promoción y formación de cultura ciudadana.
15.- Reconocer, defender y promover las tradiciones, el folclor, la identidad y la cultura de los pueblos.
16.- Promover, organizar y ejecutar eventos culturales, educativos y de recreación.
17.- Promover la libertad de prensa, la creación de medios de comunicación social (masivos, comunitarios, alternativos y empresariales) y la protección de los periodistas y comunicadores sociales.
18.- Promover la comunicación organizacional, masiva, comunitaria y para el desarrollo.
19.-Crear y administrar medios y campañas publicitarias y de relaciones públicas.
20.- Vincularse a organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional, o a organizaciones en las que tengan participación ONG’s y organismos gubernamentales, que estén acordes con los fines de la CPS.

ARTÍCULO 7°- MEDIOS.
Son medios de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, para alcanzar su objetivo y fines:

1.- Designación de comisiones, delegados, representantes, equipos de trabajo y órganos de dirección.
2.- Realización y ejecución de convenios, contratos y participación en licitaciones, convocatorias e invitaciones con entidades públicas, mixtas y privadas.
3.- Diseño e implementación de programas, proyectos y acciones en temas económicos, sociales, culturales y organizativos.

CAPÍTULO CUARTO
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 8º- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Los organismos de dirección de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, son:

1.- Asamblea General de Corporados.
2.- Junta Directiva.
3.- Equipos de Trabajo.

PARÁGRAFO 1.- Los miembros de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, se agrupan en tres categorías:

1.- MIEMBRO FUNDADOR: Es el corporado que ha participado en el proceso de formación e inicio de las actividades de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS.
2.- MIEMBRO DE NÚMERO: Es el corporado cuya vinculación es posterior a la fundación de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS.
3.- MIEMBRO HONORARIO: Es la persona que mantiene una vinculación de carácter solidaria, afectiva y de lealtad con la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, y con sus corporados.

PARÁGRAFO 2.- Los Miembros fundadores y de Número de la CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS, se llaman corporados de pleno derecho y tienen voz y voto. Los miembros honorarios tienen voz pero no voto.

CAPÍTULO QUINTO
CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 8.- Para ser afiliado a la Corporación se requiere:

1.- Ejercer como periodista o comunicador social o ser estudiante de una facultad de periodismo ó comunicación social.
2.- Cumplir con lo establecido en los presentes estatutos.
3.- Solicitar por escrito la admisión y adjuntar documentación para su estudio y aprobación en la Junta Directiva.
4.- La Corporación se reserva el derecho de admisión.

PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes de periodismo ó comunicación social deberán respaldar la solicitud de ingreso con un trabajo periodístico que hayan realizado para la universidad, en cualquier medio de comunicación masivo o a través de medios de comunicación alternativos. Además, acreditar un mínimo de 5 semestres aprobados en una facultad de periodismo o comunicación social.

PARÁGRAFO 2.- La Corporación entregará a sus afiliados un carné que sólo tendrá validez para ser utilizado como documento de identificación interna y para los eventos o actividades que se determinen previamente.

CAPÍTULO SEXTO
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CORPORADOS

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los corporados:

1.- Cumplir con los estatutos y demás normas reglamentarias de la Corporación.
2.- Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea, Junta Directiva y/o comisiones.
3.- Observar buena conducta y dar buen trato a los afiliados.

ARTICULO 10.- Los derechos de los corporados son:
1.- Participar en las sesiones de la Asamblea, con voz y voto, siempre que estén habilitados por todo concepto.
2.- Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos establecidos en los estatutos.
3.- Disfrutar de los beneficios que proporciona la Corporación en todos sus géneros.
4.- Participar en todas las actividades que programe la Corporación.

PARÁGRAFO: El corporado tendrá derecho a otorgar poder amplio y suficiente a otro corporado para que lo represente en Asamblea General en que se elija Junta Directiva, cuando por razones justificadas deba ausentarse de la Asamblea. Ningún corporado podrá tener más de un poder.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS A LA CORPORACIÓN

ARTICULO 11.- La reunión de los afiliados o la mayoría- mitad más uno- constituye la Asamblea General, como máxima autoridad de la Corporación.

ARTICULO 12.- La Asamblea General de la Corporación se reunirá ordinariamente una (1) vez al año durante los meses de enero o febrero, y extraordinariamente cuando así lo determinen los integrantes de la Junta Directiva o el Fiscal.

PARÁGRAFO 1: En toda Asamblea deberá llamarse a lista y certificarse la asistencia de los afiliados. De no contarse a la hora fijada con el quórum respectivo se llamará nuevamente a lista a los 60 minutos, si transcurrido este periodo aún no existe el quórum se convocará nuevamente a la Asamblea General en un plazo máximo de ocho (8) días.

PARÁGRAFO 2: En caso de no verificarse quórum durante la primera Asamblea, en la siguiente podrán determinarlo los afiliados asistentes.
ARTÍCULO 13.- La convocatoria a la Asamblea General debe hacerse por escrito con una anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha estipulada para su realización, y en lo posible por los medios de comunicación.

ARTÍCULO 14.- La Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander se define como una organización no confesional y apolítica.

ARTÍCULO 15.- Son funciones indelegables de la Asamblea:

1.- Elección de la Junta Directiva y del Fiscal, para un periodo de dos (2) años.
2.- Modificación de los estatutos.
3.- La fusión con otras organizaciones de ayuda mutua.
4.-Sustitución de un directivo por faltas temporales o definitivas.
5.- Fijación de cuotas extraordinarias para programas de beneficio social.
6.- Aprobación del presupuesto general y adiciones, si son necesarias.
7.- Aprobar balances contables que presente la Junta Directiva.
8.- La expulsión de cualquier corporado por violación de los estatutos.
9.- Ratificar la creación de capítulos o seccionales que la Junta Directiva haya puesto a su consideración.

ARTÍCULO 16.- Las determinaciones de la Asamblea General se decidirán por votación secreta.

En el acta deberán quedar los nombres de las personas que intervienen en la Asamblea y el resultado de la votación.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO: Para cubrir las faltas absolutas o temporales de cada cargo, a excepción de la Presidencia, habrá un suplente, quien será elegido en la misma fórmula del principal.

ARTÍCULO 18.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

1.- Ser corporado activo y acatar los estatutos.
2.- Cumplir con las normas existentes que cobijen la labor del periodista y comunicador social, así como las disposiciones adicionales que adoptaren las directivas de la Corporación.

ARTÍCULO 19.- La elección se hará por votación secreta con escogencia nominal y con papeleta escrita. Este sistema cobija por igual a todos los directivos (Presidente, Vicepresidente, Secretario -a-, Tesorero y Fiscal).

PARÁGRAFO: Los directivos que hubieren terminado un período legal podrán aspirar a ser reelegidos para otro inmediato.

ARTÍCULO 20.- En la Asamblea general para la elección de nueva Junta Directiva, se designarán un Presidente y un Secretario provisionales. Tales tareas no los inhabilitarán para ser elegidos.

ARTÍCULO 21.- La calidad de integrante de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General de la Corporación. De no facilitarse la realización inmediata de ésta, la renuncia podrá hacerse ante la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse este último hecho, la Asamblea considerará posteriormente dicha dimisión y hará la respectiva provisión de la vacante. Mientras tanto, la Junta Directiva suplirá el cargo con el respectivo suplente y la presidencia con el vicepresidente. Si el respectivo suplente no acepta o no compareciere por cualquier motivo, la Junta Directiva podrá suplir el cargo con otro corporado de la CPS.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva de la Corporación se reunirá, como mínimo, cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o el fiscal. También podrá convocarla la mayoría de sus integrantes y el quórum será la mitad más uno.

ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

1.- Resolver los asuntos relacionados con la Corporación.
2.- Nombrar las comisiones correspondientes que determine la Junta Directiva.
3.- Revisar y aprobar las cuentas que presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
4.- Aplicar las sanciones disciplinarias de común acuerdo con la Comisión de Ética, cuyas resoluciones serán apelables ante la Asamblea General.
5.- Sustentar ante la Asamblea General los motivos que llevaron a la expulsión del afiliado.
6.- Dictar las resoluciones correspondientes para su cumplimiento.
7.- Presentar informes sobre el funcionamiento de la Corporación durante las Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
8.- Velar por los intereses de los corporados y resolver las solicitudes respetuosas.
9.- Establecer un porcentaje de comisión para los corporados que trabajen e impulsen proyectos de beneficio para la organización.

ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva podrá crear, nombrar y reglamentar los departamentos de asesoría necesarios para el desarrollo de la Corporación. Igualmente podrá crear una Dirección Ejecutiva que llevará la representación legal de la entidad.

ARTÍCULO 25.- Son funciones del Presidente:

1.- Representar legalmente a la agremiación para lo cual podrá celebrar contratos, otorgar poderes y dictar resoluciones, informando de ello a los demás directivos.
Las operaciones comerciales mayores a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales vigentes, deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
2.- Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborando con el Secretario el respectivo orden del día, con excepción de la asamblea general de corporados en que se elige nueva Junta Directiva (artículo 21 de estos estatutos).
3.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias previa citación personal a los afiliados, a través de la Secretaría (Artículo 13 de estos estatutos).
4.- Rendir informes a la Asamblea General, sobre las actividades generales de la Corporación.
5.- Juramentar a los socios que ingresan.
6.- Firmar las actas una vez sean aprobadas.
7.- Ordenar las cuentas de gastos.
8.- Expedir autorizaciones, certificaciones, etc., que soliciten los corporados respecto a tal condición.
9.- Crear cargos administrativos y de liderazgo, con su respectiva remuneración y/o aprobar su disolución.

ARTÍCULO 26.- Son funciones del Vicepresidente:

1.- Asumir la presidencia de la Junta Directiva o la Asamblea General por faltas temporales o definitivas del titular.
2.- Coordinar y asesorar el trabajo de las comisiones.
3.- Ser el medio de comunicación de terceros con la Corporación.

ARTÍCULO 27.- Son funciones del Secretario:
1.- Llevar los libros de afiliaciones, con nombres, número de la cédula, teléfono y dirección (residencial y laboral), y correo electrónico.
2.- Llevar el libro de actas de la Junta y la Asamblea General.
3.- Hacer registrar los libros ante las instancias competentes.
4.- Formular las citaciones que acuerden el Presidente o la Junta Directiva.
5.- Contestar la correspondencia previa consulta con el Presidente.
6.- Firmar las actas aprobadas.
7.- Llevar el archivo de la Corporación.
8.- Diligenciar antes las autoridades correspondientes los documentos de la Corporación.

ARTÍCULO 28.- Son funciones del Fiscal:
1.- Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y derechos de los afiliados.
2.- Dar concepto acerca de los temas o actividades que la asamblea o la Junta Directiva sometan a consideración.
3.- Supervisar las cuentas que rinda el Tesorero e informar si observa irregularidades.
4.- Convocar la Asamblea General para dirimir alguna situación importante ante el no acatamiento de la Junta Directiva.
5.- Independientemente de cualquier concepto de la Junta Directiva, el Fiscal sentará su posición sobre todo tipo de hechos que afecten a la Corporación y que por lo tanto ameriten ser investigados.

ARTÍCULO 29.- Son funciones del Tesorero:
1.- Prestar una fianza para garantizar el manejo de los fondos por cuantía que determinará la Junta Directiva mediante una resolución, preferiblemente ante una compañía de seguros legalmente reconocida.
2.- Recibir los pagos que hagan los corporados por admisión o aportes extraordinarios.
3.- Llevar los libros de contabilidad necesarios, uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. Estos libros deberán ser manejados sin tachaduras y sin adición de hojas. Cualquier omisión o error se enmendará con una anotación posterior para evitar cualquier duda, según disposiciones del Decreto 2649/93.
4.- Depositar en las cuentas respectivas (corriente o de ahorros) los dineros que se recauden. Tales cuentas deberán estar a nombre de la Corporación de Periodistas y Comunicadores Sociales de Santander.
5.- Abrir una caja menor con depósitos no inferiores a la sexta parte de un salario mínimo mensual legal vigente, para gastos de correspondencia, fotocopias, papelería y otros momentáneos.
6.- Se abstendrá de pagar cuentas que no hayan sido revisadas por el Fiscal y firmadas por el Presidente.

CAPÍTULO NOVENO
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 30.- La Corporación, a instancias de su Junta Directiva podrá crear, nombrar y reglamentar las comisiones que para el cumplimiento de sus fines se consideren necesarias.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS APORTES DE LOS CORPORADOS

ARTÍCULO 31.- Los miembros de la Corporación pagarán un derecho de admisión, un aporte ordinario anual y aportes extraordinarios cuando así lo determine la Asamblea.

ARTÍCULO 32.- El valor de la cuota de admisión será del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El valor de la cuota ordinaria anual será de un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Este último debe ser pagado entre los meses de junio y julio de cada año.

PARÁGRAFO 1.- Tanto el dinero del derecho de admisión como el de las cuotas ordinarias y extraordinarias, no será reembolsable.

PARÁGRAFO 2.- Para simplicidad en los recaudos, las cifras por los conceptos mencionados anteriormente, se aproximarán al mil más cercano.

ARTÍCULO 33.- Las cuotas extraordinarias que determine la Asamblea, no podrán exceder el siete por ciento (7%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO.- Para la aproximación de la cifra por este concepto, se adoptará el mismo tratamiento de las cuotas de admisión.

CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 34.- Los gastos de la Corporación serán planeados por la asamblea por iniciativa de la Junta Directiva al comenzar cada período, fijando para ello un presupuesto con vigencia de dos (2) años.

ARTÍCULO 35.- Los fondos deberán mantenerse en una cuenta (corriente o de ahorros) a nombre de la Corporación, con las firmas del representante legal y el tesorero.

CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 36.- La Corporación no puede, en representación de sus corporados, intervenir en actividades político-partidistas o asuntos religiosos, ya sea directa o indirectamente.

ARTÍCULO 37.- No puede patrocinar acciones tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o de manera particular, preceptos legales o disposiciones de la autoridad legítimamente constituida.

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38.- Las sanciones que se deben aplicar a la Corporación serán competencia de las autoridades correspondientes en lo que atañe a la legislación que rige esta clase de entes, y en lo penal, cuando así lo amerite por hechos punibles.

ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Junta de la Corporación aplicar sanciones internas por los siguientes motivos:

A.- Por negligencia, omisión o incumplimiento de los presentes estatutos.
B.- Por actuaciones premeditadas en detrimento de los mismos corporados.

PARÁGRAFO.- Para la aplicación de las sanciones por los motivos expuestos en el presente artículo, la Junta Directiva de la Corporación expedirá las resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 40.- Las resoluciones que dicte la Junta Directiva aplicando sanciones serán apelables ante la misma Junta, en primera instancia; y ante la Asamblea General en segunda y última instancias.

ARTÍCULO 41.- El miembro expulsado no podrá reingresar a la Corporación.

CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO
DEL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS CORPORADOS

ARTICULO 42.- El corporado podrá retirarse voluntariamente cuando así lo disponga y recibirá un paz y salvo, siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones como corporado. El paz y salvo le servirá de referencia para ingresar a otra organización gremial o a ésta, si deseara regresar.
CAPÍTULO DÉCIMOQUINTO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 43.- La Corporación podrá disolverse cuando la decisión sea respaldada por las tres cuartas partes de los afiliados activos, mediante la realización de dos (2) asambleas en fechas diferentes.

ARTÍCULO 44.- La liquidación se realizará de la siguiente forma:
1.- Se pagarán las deudas contraídas con terceros o con los miembros de la Corporación.
2.- Se devolverán los dineros provenientes de convenios o donaciones.
3.- Las partidas del Estado, en caso de no estar invertidas, se devolverán.
4.- Si queda algún remanente se entregará a una institución sin ánimo de lucro de beneficio social, preferiblemente a una entidad afín con la defensa y protección de los periodistas, los derechos humanos y la libertad de prensa y expresión.

CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 45.- La Corporación estará obligada a cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y demás normas legales.

Hasta aquí los estatutos de la "CORPORACIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DE SANTANDER, CPS", los cuales fueron reformados en Asamblea General Extraordinaria de Corporados, realizada el sábado 5 de mayo del 2007, como consta en la respectiva acta.






JAIRO CALA OTERO EDGAR AUGUSTO SÁNCHEZ
CC. No 13.841.236 de Bucaramanga CC. No. 91.151.375 de Floridablanca
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

2008/02/18

RUEDA DE PRENSA

2005/11/18

Enlaces

Medios para la paz: www.mediosparalapaz.org
Federación Colombiana de Periodistas: fecope.blogspot.com

Fundación para la Libertad de Prensa FLIP: www.flip.org.co
Federación Internacional de Periodistas FIP: www.ifj.org
Fundación Nuevo Periodismo: www.fnpi.org
Asomedios: www.asomedios.com
Red de Comunicación por los desplazados: redesplazados.blogspot.com
Sociedad Interamericana de Prensa SIP: www.sipiapa.com
Reporteros sin Fronteras: www.rsf.org
Asociación de Periodistas de Cantabria (España): www.aprensa-cantabria.org